El Servicio de Administración Tributaria estableció el 17 de septiembre como fecha límite para ocho obligaciones fiscales correspondientes a agosto. El artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación marca ese día como el vencimiento general para pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, tanto para personas físicas como morales.
La proximidad con el Día de la Independencia, declarado descanso obligatorio el 16, deja apenas un día hábil de margen. Quienes tributan en RESICO deben calcular y pagar el ISR sobre ingresos cobrados en agosto, con tasas entre 1 y 2.5 por ciento, además de retenciones de IVA y salarios. Las personas físicas con actividades empresariales y las empresas del Régimen General de Ley también deben presentar sus declaraciones de IVA e ISR, asegurando que coincidan con sus registros contables. El Régimen de los Coordinados y los contribuyentes de IEPS enfrentan plazos similares.
El SAT recomienda verificar con anticipación la vigencia de la e.firma y la contraseña para evitar saturaciones del portal en los últimos minutos. Algunos contribuyentes obtienen prórrogas según el sexto dígito de su RFC: los dígitos 1 y 2 hasta el 18, los 3 y 4 hasta el 21, y así sucesivamente hasta el 24. Esta facilidad no aplica a grandes contribuyentes ni a inscritos en RESICO.
El 30 de septiembre vence la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros y el envío de la balanza de comprobación de julio. El organismo puede bloquear cuentas bancarias cuando existan créditos fiscales firmes, y los bancos reportan automáticamente depósitos superiores a 15 mil pesos. Cumplir a tiempo evita complicaciones innecesarias y mantiene la relación con el fisco en orden.
El calendario fiscal de septiembre demuestra que la planeación previa sigue siendo la mejor estrategia para sortear tanto feriados como vencimientos simultáneos.





