La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el 12 de agosto la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar y autorizó el traslado de recursos de AFORES no reclamados, en un movimiento que la propia Corte presentó como ordenado y sin afectar derechos adquiridos. El Pleno determinó que las subcuentas de retiro, cesantía y vejez pueden integrarse al esquema cuando los trabajadores cumplan 70 años en el IMSS o 75 en el ISSSTE, siempre que nadie los haya reclamado antes.
Los ministros aclararon que el dinero sigue perteneciendo a sus dueños o beneficiarios, quienes pueden solicitarlo en cualquier momento. La reforma solo cambia la institución que lo administra, sin que el Estado se apropie de los fondos ni extinga derechos, según la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024. En paralelo, la Corte confirmó el tope que impide sumar dos pensiones del IMSS más allá del salario de la categoría Médico Familiar 8.0 horas, al resolver el Amparo Directo en Revisión 8032/2025. El límite busca equilibrar la sostenibilidad financiera del sistema sin reducir la protección efectiva.
La Primera Sala también resolvió por unanimidad el 9 de julio de 2025, en el amparo en revisión 652/2024 con ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que las cuentas Afore pueden embargarse para pagar pensiones alimenticias a menores cuando el deudor está desempleado y sin otros bienes. El embargo se limita al monto menor entre 75 días del salario básico promedio de los últimos cinco años o 10 por ciento del saldo, a partir del día 46 sin empleo. La medida funciona como último recurso y deja protegida la mayor parte del ahorro.
En resumen, la Corte convirtió un tema espinoso en un ejercicio de precisión quirúrgica donde cada peso mantiene su dueño original y las excepciones solo aparecen cuando hay niños de por medio.




