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sábado, mayo 4, 2024

SCJN valida reformas en Ley Orgánica de la Fiscalía de la CDMX

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El máximo tribunal constitucional del país resolvió que durante la aprobación de los cambios legales no se violó el procedimiento legislativo.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de los artículos 42, 42 Bis y 99, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México que norman el procedimiento de ratificación de los titulares de la Fiscalía General de Justicia local y Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, por cuatro años más, y establecen las facultades del Consejo Judicial Ciudadano en la materia.

«La propuesta que someto a su consideración propone declarar infundado el argumento relativo a que durante el procedimiento legislativo que dio origen al decreto impugnado se cometieron vicios con potencial invalidante.

«La propuesta considera que se siguieron tanto las reglas de votación, como la debida publicidad. Asimismo, se respetó el derecho de participación de las diversas fuerzas políticas a lo largo de todo el trámite legislativo… Por lo tanto, se propone declarar infundado el planteamiento de los accionantes y reconocer la validez del procedimiento legislativo bajo análisis» explicó el ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá al exponer el estudio de fondo.

El artículo 42 de la citada ley, que establece la ratificación, cita:

«Las personas titulares de la Fiscalía General y de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, podrán ser ratificadas hasta por un periodo igual al de su nombramiento, debiéndose seguir el procedimiento que establece la Constitución Local y esta ley».

El artículo 42 bis prevé que el Consejo Judicial Ciudadano se instalará en los términos previstos en la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, a más tardar noventa días naturales antes de que concluya la gestión de la persona titular de la Fiscalía General o dentro de los treinta días hábiles que se requiera realizar un nombramiento ante la ausencia, falta temporal o absoluta de cualquiera de las personas titulares de la Fiscalía General o de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, y precisa las bases a que se sujetará el Consejo Judicial para su organización y funcionamiento.

El artículo 99 establece que el Consejo Ciudadano tendrá entre sus facultades «Opinar, dar seguimiento y emitir recomendaciones públicas sobre el contenido e implementación del Plan de Política Criminal y del Programa de Persecución Penal, así como los programas anuales de trabajo y su implementación».

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