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sábado, enero 17, 2026

Corte avala cálculo por descargas residuales

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el mecanismo para calcular el cobro del impuesto por descargas residuales en ríos cuando no existen medidores o estos no funcionan, al determinar que se utilice como referencia el promedio de los últimos cuatro trimestres.

El criterio se sustenta en lo previsto en los artículos 277-A, quinto párrafo, y 277-B, fracción II, de la Ley Federal de Derechos, y fue confirmado tras resolver un amparo promovido por una empresa del sector acerero que consideró injusto el uso de promedios para el cobro.

El máximo tribunal concluyó que el esquema es razonable y equilibrado, ya que incentiva la instalación y correcto funcionamiento de medidores, además de fortalecer el control de las descargas contaminantes. Por ello, negó el amparo y mantuvo vigentes las disposiciones impugnadas.

Transparencia en despachos de cobranza

En otro asunto, la Corte resolvió que todas las entidades financieras están obligadas a transparentar las quejas relacionadas con los despachos de cobranza con los que operan.

El pleno confirmó una sanción impuesta por la Condusef a una institución financiera que incumplió con la entrega de informes mensuales sobre quejas durante 2023, a través del Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).

La SCJN determinó que el marco legal es claro y preciso, ya que establece obligaciones como el registro ante el Redeco, la presentación de informes mensuales —incluso cuando no se contraten despachos— y la posibilidad de imponer multas por incumplimiento.

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