La Corte pone orden en divorcios y casas con hipoteca pendiente

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió varios criterios que parecen de sentido común pero que, en la práctica, evitan que alguien termine pagando la mitad de un sueño ajeno. En sesión del 26 de octubre, el Pleno determinó que, en régimen de separación de bienes, la compensación económica debe considerar lo que se pagó durante el matrimonio aunque el crédito se haya firmado antes. El trabajo del hogar y los cuidados ahora cuentan como contribución real que limita oportunidades de quien los realiza.

El asunto surgió de criterios contradictorios entre tribunales de Veracruz y Aguascalientes sobre un inmueble. La Corte aclaró que solo entra la porción pagada en matrimonio y que la titularidad del bien no cambia. En otro caso, el 10 de junio, resolvió el Amparo en Revisión 520/2025: la venta de la casa donde vive una adolescente puede afectar su derecho a habitación y alimentos. El juzgado de origen ordenó vender el inmueble tras un divorcio incausado; la menor promovió amparo y la Corte atrajo el asunto. Ahora el juzgado debe recabar pruebas sobre guarda y custodia antes de decidir.

En el Amparo Directo en Revisión 5422/2024, resuelto en julio, la Corte estableció que los conflictos patrimoniales entre exparejas deben analizarse con perspectiva de género cuando hay indicios de violencia. Una mujer alegó haber firmado documentos bajo presión antes del matrimonio; tras el divorcio, su expareja exigió pago. La resolución obliga a revisar si existió subordinación o agresiones antes de validar cualquier documento.

Al final, la Corte solo recordó que los derechos de quien cuida o de quien depende no desaparecen por firmar un pagaré o por un crédito previo.

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