La Corte y el Fondo que Guarda el Dinero sin Quedárselo

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el decreto del Fondo de Pensiones para el Bienestar y aclaró que transferir recursos no reclamados de las Afore solo cambia quién los administra, nunca quién los posee. La ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó el 12 de agosto que la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024 fue declarada infundada por unanimidad, dejando claro que los trabajadores conservan en todo momento el derecho a recuperar sus ahorros sin límite de tiempo.

El Pleno determinó que la medida no implica expropiación ni confiscación, ya que la titularidad permanece intacta incluso después de la transferencia. El Fondo fue creado para fortalecer las pensiones y acercarlas al último salario percibido, bajo principios de seguridad social y solidaridad. La Corte también reconoció que el derecho a reclamar es imprescriptible, que existen registros individualizados, rendimientos y una reserva financiera para garantizar la devolución cuando se solicite. Mecanismos de transparencia y fiscalización completan el esquema, según detalló la ministra.

Además, el tribunal validó el tope a la suma de dos pensiones del IMSS, estableciendo que no pueden superar el salario de referencia de la categoría Médico Familiar 8.0 horas, con el fin de preservar la sostenibilidad financiera del sistema sin afectar el derecho a una vida digna. La reforma responde a la necesidad de diseñar sistemas de seguridad social más sólidos.

Al final, la Corte confirmó que el dinero sigue siendo de quien lo ahorró, aunque ahora duerma en una cuenta colectiva mejor vigilada.

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