Un juez de distrito ha rechazado el juicio de amparo presentado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que buscaba obtener la determinación del no ejercicio de la acción penal otorgada por la delegación de la Fiscalía General de la República (FGR) en Querétaro a Juan Collado Mocelo en relación al caso de Caja Libertad.
La resolución del juez de distrito puede ser impugnada por la UIF ante un tribunal colegiado, el cual decidirá si confirma, modifica o revoca la decisión de primera instancia.
La UIF presentó la demanda el pasado 9 de junio para impugnar el fallo emitido el 7 de junio, donde se declaró infundado el recurso de revocación y se solicitó a la FGR y a la UIF que proporcionaran a la defensa de Juan Collado, en un plazo de cinco días hábiles, la determinación ministerial de no ejercicio de la acción penal.
Según la defensa, dicho documento permitiría a Juan Collado recuperar su libertad en el proceso penal en su contra por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El juez de distrito desechó el juicio argumentando que la entrega de ese dato de prueba no perjudica los derechos sustantivos de la UIF, ya que se trata únicamente de un medio de prueba.
En febrero pasado, el titular de la Agencia Séptima Investigadora Querétaro de la FGR, Fernando Ramos López, dictaminó el no ejercicio de la acción penal a favor de Juan Collado, argumentando que la adquisición del edificio sede de Caja Libertad en marzo de 2015 por 156 millones de pesos fue legal y no simulada, como alega la oficina central de la FGR.
El abogado fue arrestado el 9 de julio de 2019 en un restaurante en las Lomas de Chapultepec. Al día siguiente, un juez federal del Reclusorio Norte determinó vincularlo a proceso por los cargos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.