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domingo, diciembre 1, 2024

Gómez Cazarín regula la figura de “sesiones a distancia”

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El Pleno de la LXVI Legislatura del estado aprobó la iniciativa del diputado Juan Javier Gómez Cazarín, con la que se regula la modalidad de sesiones a distancia y así contribuir a un ejercicio más responsable del cargo conferido por la sociedad a las y los representantes populares.

Lo anterior, tras ser aprobado, con 41 votos a favor, sin votos en contra o abstenciones, el dictamen de la Comisión Permanente de Gobernación que reforma el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley Orgánica y los Artículos 83, párrafo sexto, y 86, párrafo segundo, del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del estado de Veracruz.

De esta manera, la nueva redacción en la ley dispone que las sesiones del Congreso podrán convocarse y celebrarse a distancia, de forma total, a través de las tecnologías de la información o de sistemas electrónicos, únicamente cuando se trate de contingencias sanitas o ambientales, riesgos a la seguridad pública o a la protección civil o cuando se declare estado de emergencia u otros casos de fuerza mayor.

En el dictamen, la y los integrantes de la comisión dictaminadora coinciden con el Diputado proponente en relación con que, aun cuando no se ha emitido una declaratoria formal de finalización de la pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la pandemia por Covid-19, es indudable que los casos y el número de hospitalizaciones han disminuido considerablemente respecto a 2020.

De acuerdo con esta determinación, las denominadas sesiones a distancia refieren una reforma de 2020 y actualmente se evalúa la pertinencia de mantenerlas, toda vez que ya no son indispensables debido al alza en los índices de vacunación y a la reducción de contagios y del número de personas fallecidas a causa de dicha enfermedad.

A partir de esta reforma, las diputadas y los diputados tendrán la obligación de asistir presencialmente, sin distingos, a las sesiones y ejercer su voto respecto a los asuntos que son del conocimiento del Congreso del Estado, con excepción de los casos justificados ya previstos en el Reglamento.

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