La Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió el 10 de agosto, por unanimidad, atraer el pleito sobre los cambios al Programa de Desarrollo Urbano de Mahahual. El Máximo Tribunal ahora definirá si esas modificaciones son normas generales o simples actos administrativos, un detalle que decide cómo se pelean en amparo y cuándo empieza a correr el reloj para demandarlas.
El secretario general de acuerdos, Daniel Álvarez Toledo, planteó la pregunta como si estuviera resolviendo un acertijo de mesa de bar: ¿cuándo se impugnan planes urbanos, se cuentan como reglas que se aplican solas o como órdenes concretas? El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz sometió la solicitud a votación y el resultado fue claro: atracción total. La Corte no juzgará todavía si el megaproyecto turístico puede construirse ni su legalidad ambiental. Solo ordenará el camino procesal que seguirán los amparos.
Esa distinción afecta quién puede demandar, desde cuándo corre el plazo y si basta con un interés legítimo ambiental o se exige afectación directa. Si la SCJN lo trata como norma general, el acceso a la justicia se amplía; si lo ve como acto administrativo, las reglas se endurecen. El criterio servirá para otros litigios municipales donde proyectos turísticos choquen con manglares y comunidades.
Semarnat ya había cerrado la puerta el 21 de mayo al complejo Perfect Day de Royal Caribbean tras revisar 82.58 hectáreas y detectar 33 impactos sin mitigar, intrusión salina y riesgos al Caribe Mexicano. La empresa se desistió. Ahora la Corte solo pone orden en el trámite mientras el proyecto sigue en el cajón.




