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sábado, abril 27, 2024

El TEPJF Impulsa Paridad de Género en Ocho Gubernaturas: Un Paso Histórico Hacia la Equidad Política

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La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizará y votará hoy un proyecto con base en el cual se ordena a los partidos políticos postular al menos cuatro mujeres y cuatro hombres, en ocho de las nueve gubernaturas que se disputarán el año próximo.

Lo anterior se establece en el documento preliminar del magistrado Felipe de la Mata, elaborado luego de una impugnación de MC, con lo que se anularía el esquema de paridad de cinco hombres y cuatro mujeres ordenado por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Actualmente, la sala superior opera con sólo cinco de siete magistraturas, de ahí que para confirmarse el mencionado criterio 4-4 bastaría que dos jueces apoyen a De la Mata.

En principio, el proyecto deja a Yucatán fuera de este esquema de paridad, con el argumento de que ahí ya está regulado el tema.

También señala que el INE carece de competencia constitucional y legal para imponer disposiciones para garantizar la paridad sustantiva. Explica que aun en caso de omisiones en las normas por parte del Congreso o institutos electorales locales, el INE primero debió ejercer la facultad de atracción, por lo que incurrió en fallas de procedimiento.

Ante lo fundado del agravio, esta sala superior revoca de manera lista y llana el acuerdo impugnado, dada la falta de competencia del INE para regular y dotar de contenido el principio de paridad, concluye el proyecto a discutir.

Así, de aprobarse la propuesta, el modelo 4-4 aplicaría para el proceso de ocho entidades federativas: Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Jalisco.

Los partidos políticos quedan vinculados a postular de forma paritaria en esas ocho entidades federativas sus candidaturas a la gubernatura, de las cuales, cuatro serán mujeres y cuatro hombres.

Aclara que esta indicación se traduce en un piso y no en un techo para las mujeres, o lo que es lo mismo, los partidos son libres de postular a más candidatas.

Subraya que estas medidas son producto de la interpretación constitucional, convencional y legal, con respeto a la actuación de las legislaturas locales, sin que ello limite la autorganización y autodeterminaciónde los partidos.

En las entidades donde ya empezó el periodo de precampaña –como la Ciudad de México–, los partidos deberán informar su decisión al Instituto Electoral local en un plazo de 48 horas, contados a partir de la notificación de la eventual sentencia del TEPJF, y en el resto, un día antes del inicio de las precampañas.

Sorteo

El documento que se discutirá advierte que en caso de que los partidos incumplan, el INE indicará al Ople que a su vez ordene al partido, coalición o candidatura común para que en un plazo de 48 horas sustituya para cumplir con la paridad.

De no hacer el cambio, “el Instituto Nacional Electoral sorteará entre las candidaturas del género mayoritario registradas cuál o cuáles perderán su abanderamiento, hasta cumplir la paridad, e informará al Ople para que proceda a la negativa del registro o a la cancelación de dicha candidatura».

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