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martes, abril 30, 2024

Normativa ecuatoriana regula la práctica de la eutanasia

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El Ministerio de Salud Pública de Ecuador emitió el reglamento para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria y avoluntaria, en cumplimiento de la sentencia número 67-23-IN/24 de la Corte Constitucional del país latinoamericano.

«La eutanasia, según el reglamento, es un procedimiento que consiste en la administración de fármacos en dosis letales, con el objetivo de causar la muerte anticipada a una persona con una enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible, solicitada de manera voluntaria, informada e inequívoca por el paciente o su representante legal«, reza el comunicado.

Para solicitar el proceso para la aplicación de la eutanasia activa voluntaria será necesario un informe médico suscrito por el o los médicos tratantes de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud y un diagnóstico definitivo de la enfermedad o lesión corporal que sufra el paciente, mientras que, en el caso de la eutanasia activa avoluntaria, uno de los requisitos será que existan documentos de voluntades anticipadas o testamento vital notariados y copia de la decisión judicial que respalde la representación legal.

El Comité Interdisciplinario —que una vez activado tendrá un plazo de 10 días para emitir la resolución del caso— se hará cargo de la revisión de los requisitos, al mismo tiempo que brindará al paciente o representante legal información clara, objetiva, idónea y oportuna del procedimiento de la eutanasia, así como de su derecho a desistir de la misma.

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