El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las personas beneficiarias de los recursos acumulados en una cuenta de Afore de un trabajador fallecido no deberán pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) al recibir esos fondos. La decisión se tomó luego de que la mayoría de los ministros rechazó un proyecto que proponía considerar dichos recursos como ingresos sujetos al gravamen.
El proyecto, elaborado por la ministra Sara Herrerías Guerra, fue desechado por seis votos, mientras que únicamente recibió el respaldo de la propia ponente y de las ministras Lenia Batres Guadarrama y Estela Ríos González. Tras esta decisión, el asunto fue turnado al ministro Giovanni Figueroa Mejía para elaborar una nueva resolución conforme al criterio aprobado por la mayoría.
La discusión surgió por criterios distintos emitidos por tribunales federales respecto al tratamiento fiscal de los recursos entregados a los beneficiarios de trabajadores fallecidos. Mientras un tribunal consideró que estos fondos tienen un carácter similar al de un legado exento de impuestos, otro sostuvo que esa exención sólo aplicaría cuando existiera un testamento que reconociera expresamente la calidad de legatario.
Durante el debate, varios ministros señalaron que gravar estos recursos sería contrario al espíritu de la legislación, ya que el propio trabajador no habría pagado ISR si hubiera retirado el dinero en vida. Con esta resolución, la Corte fijó el criterio de que los beneficiarios designados conforme a la ley pueden recibir los recursos de la Afore sin estar obligados a cubrir ese impuesto.



