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domingo, enero 11, 2026

Reconocen fallo pro libre manifestación

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Amnistía Internacional sección México celebró la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declaró inválida una porción del artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora, al considerar que imponía restricciones inconstitucionales al derecho a la protesta social pacífica.

La organización destacó que la norma anulada exigía autorización previa para realizar manifestaciones en la vía pública, lo cual —subrayó— constituye un mecanismo de censura incompatible con la libertad de expresión, la libertad de reunión y el derecho a la protesta.

Amnistía Internacional recordó que la reunión pacífica es un derecho humano y no un privilegio, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizarlo y facilitarlo, no de condicionarlo ni reprimirlo. Asimismo, enfatizó que la protección de este derecho implica que las autoridades no estigmaticen a quienes se manifiestan ni utilicen el sistema penal como forma de represalia.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 55/2024, el pleno de la SCJN sostuvo que la protesta es un derecho autónomo y un componente central del sistema democrático, al articular libertades fundamentales como la expresión y la reunión, así como otros derechos que permiten la participación política.

El máximo tribunal concluyó que el requisito de autorización previa es inconstitucional al ser una norma ambigua que otorga discrecionalidad excesiva a la autoridad y opera como un control previo incompatible con el ejercicio de la protesta social, por lo que debe ser eliminada del marco jurídico.

No obstante, la Corte determinó que el aviso contemplado en el artículo 110 de la misma ley puede subsistir, siempre que se interprete únicamente como un mecanismo de comunicación para adoptar medidas razonables de protección y logística, y no como una autorización encubierta para manifestarse.

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