La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó, por mayoría de votos, la queja interpuesta por los expresidentes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Dulce María Sauri Riancho y Enrique Ochoa Reza, en contra del actual dirigente nacional del partido, Alejandro Moreno Cárdenas, conocido como «Alito». Los exdirigentes acusaban a Moreno de calumnia y violencia política de género por vincularlos con los escándalos del Pemexgate y la Operación Zafiro.
El tribunal electoral confirmó el acuerdo previamente emitido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), que en julio de 2023 desechó la denuncia al considerar que no existían elementos suficientes para iniciar un procedimiento administrativo sancionador. El INE argumentó que las expresiones de Moreno no constituían propaganda político-electoral y se limitaban a cuestiones internas del partido.
En la denuncia, Sauri y Ochoa Reza señalaron que Moreno Cárdenas había criticado su paso por la dirigencia del PRI, vinculándolos con transferencias ilícitas de recursos entre un sindicato y el partido, conocidas como Pemexgate y la Operación Zafiro. El TEPJF respaldó la decisión del INE, considerando que las expresiones se dieron en el contexto interno del PRI, fuera de la competencia del órgano electoral.
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón votó en contra del proyecto, señalando que el INE debió analizar más a fondo el caso, ya que las supuestas calumnias fueron difundidas a través de redes sociales en un contexto político-partidista. Mondragón advirtió que este precedente podría dejar a los militantes sin recurso para defenderse de calumnias dentro de sus propios partidos, especialmente cuando se trata de acusaciones relacionadas con delitos graves como transferencias ilegales de recursos.
Rodríguez Mondragón también subrayó que los mensajes de Moreno Cárdenas fueron emitidos en actos del partido, con símbolos y logos del PRI presentes, lo que, en su opinión, ameritaba una revisión más detallada por parte del INE y la Sala Especializada del TEPJF.