La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es uno de los programas sociales más importantes del Gobierno Federal. Sin embargo, en caso de fallecimiento del titular, los familiares deben realizar un trámite diferente al de otras pensiones, ya que el dinero recibido no se hereda.
De acuerdo con las reglas de operación del programa para el ejercicio fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la pensión no es transferible ni heredable. En caso de defunción del beneficiario, se podrá otorgar un apoyo económico único denominado Pago de Marcha a la persona adulta auxiliar registrada en el Programa.
Para acceder a este apoyo, la persona auxiliar debe haber sido registrada previamente en el programa y debe presentar documentos como la identificación oficial, el acta de defunción o una constancia médica emitida por una institución oficial que certifique el fallecimiento. Este trámite debe realizarse dentro de los dos bimestres posteriores al deceso; de lo contrario, el derecho al apoyo se pierde.
El Pago de Marcha se emitirá en el bimestre siguiente a la notificación del fallecimiento, y el procedimiento debe ser realizado en alguno de los Módulos del Bienestar o a través de la Línea del Bienestar.
Es importante tener en cuenta que si el fallecido no había registrado a una persona adulta auxiliar, el Comité Técnico del programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento del apoyo.
Este procedimiento busca garantizar que los familiares cercanos puedan recibir el apoyo económico en el caso de la muerte del titular, pero subraya que la pensión en sí no es heredable.