Un tribunal laboral federal con sede en Coahuila ordenó indemnizar a una trabajadora del hogar que sufrió un accidente laboral y posteriormente fue despedida de manera injustificada. La resolución establece que sus empleadores deberán cubrir indemnización constitucional, salarios caídos, prima de antigüedad, aguinaldo, vacaciones, horas extras y gastos médicos. Al IMSS se le ordenó otorgarle una pensión por incapacidad permanente parcial y proporcionarle atención médica integral.
El caso comenzó después de que la trabajadora cayera de una escalera mientras limpiaba un ventanal sin las medidas de seguridad correspondientes. El accidente le provocó fracturas graves en el tobillo y la rodilla que requirieron cirugía y dejaron secuelas permanentes en su movilidad y capacidad laboral. Además, sus empleadores no la habían inscrito ante el IMSS, por lo que recibió atención médica mediante la afiliación de su esposo al ISSSTE.
Aunque durante algunos meses recibió parcialmente su salario mediante depósitos realizados a la cuenta de su esposo, los pagos terminaron por suspenderse. Cuando intentó regresar a sus actividades laborales fue despedida verbalmente, lo que dio origen a la demanda. El tribunal concluyó que existió despido injustificado y un riesgo de trabajo, además de reconocer una incapacidad permanente parcial de 40 por ciento.
La sentencia también ordenó inscribir retroactivamente a la trabajadora en el IMSS, reconocer las semanas cotizadas desde el inicio de la relación laboral y garantizarle los derechos correspondientes de seguridad social. El tribunal analizó el asunto con perspectiva de género y señaló que el trabajo doméstico constituye un sector altamente feminizado y precarizado, históricamente afectado por la falta de contratos escritos, seguridad social y mecanismos formales para acreditar riesgos laborales.


