El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió confirmar una sentencia y conceder el amparo a una pareja cuyo hijo falleció a causa de diversas irregularidades ocurridas en un hospital del estado de Querétaro.
La resolución, aprobada por unanimidad y presentada por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, retoma el criterio de la extinta Primera Sala del máximo tribunal, el cual establece que las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación no tienen competencia para cuantificar por primera vez el monto de una indemnización por daño moral derivado de una violación a derechos humanos.
De acuerdo con el proyecto aprobado, cuando se impugna la omisión de una autoridad encargada de fijar una indemnización —como ocurrió en este caso con la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas de Querétaro—, los jueces constitucionales únicamente pueden determinar si procede o no establecer el monto indemnizatorio. En caso de que se confirme que la autoridad actuó de manera indebida al no fijarlo, el tribunal está facultado para ordenarle que realice el cálculo correspondiente.
Con base en ese criterio, la Corte confirmó la sentencia previa y concedió el amparo para que la comisión estatal determine el monto de la indemnización que corresponde a los padres del menor fallecido por concepto de daño moral.
El caso se originó cuando los padres promovieron un amparo indirecto contra una resolución de la comisión estatal, la cual determinó que las afectaciones sufridas por ellos como víctimas indirectas de violaciones a los derechos humanos de su hijo —atribuibles a acciones y omisiones del personal médico del hospital— no podían ser consideradas para cuantificar el daño moral, al estimar que no guardaban relación con el hecho victimizante.
Posteriormente, una jueza de distrito concedió el amparo para que la comisión realizara la cuantificación del daño moral. No obstante, los quejosos interpusieron un recurso de revisión al considerar que la propia jueza debía fijar el monto de la indemnización, por lo que solicitaron que la Suprema Corte ejerciera su facultad de atracción para conocer del caso.


