La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el bloqueo, suspensión o limitación de fondos en una cuenta bancaria realizado por una institución de crédito con base en las cláusulas del contrato firmado con la persona usuaria no constituye un acto de autoridad y, por tanto, no puede ser impugnado mediante juicio de amparo indirecto.
Al resolver la Contradicción de Criterios 201/2025, el Tribunal Pleno estableció jurisprudencia que aclara que, en estos casos, la institución bancaria no actúa con funciones públicas ni ejerce potestades del Estado, sino que simplemente aplica derechos y obligaciones derivados de una relación contractual entre particulares. Debido a ello, la vía legal adecuada para inconformarse es la mercantil, no la constitucional.
La sentencia señala que los actos relacionados con el bloqueo, suspensión o limitación de recursos en una cuenta bancaria realizados conforme al contrato respectivo no pueden equipararse a actos de autoridad para efectos del juicio de amparo.
En su resolución, la Corte determinó que debe prevalecer la tesis jurisprudencial que establece lo siguiente:
“Bloqueo, suspensión y/o limitación de fondos de una cuenta por una institución bancaria en términos del contrato respectivo. No es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo indirecto.”
El criterio precisa que, al tratarse de una relación entre particulares y no de una intervención estatal, se actualiza la causa de improcedencia prevista en los artículos 61, fracción XIII, y 5°, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.




