El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la videograbación de entrevistas periciales a niñas, niños y adolescentes es una medida constitucionalmente válida, siempre que se realice bajo estrictas medidas de protección, confidencialidad y consentimiento informado.
Al resolver el asunto, el máximo tribunal confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado, al considerar infundados los agravios presentados por el quejoso.
La resolución, elaborada bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, establece que en determinados casos la videograbación resulta necesaria para cumplir con las obligaciones reforzadas de protección previstas en los artículos 1 y 4 de la Constitución.
La Corte sostuvo que el interés superior de la niñez, en su triple dimensión —como derecho sustantivo, principio interpretativo y norma de procedimiento—, exige que toda actuación judicial que involucre a personas menores de edad maximice la protección de su dignidad, integridad emocional y participación efectiva en los procesos que afectan su esfera jurídica.
Al concluir que no existió violación constitucional, el pleno determinó que no procede conceder la protección solicitada.
Feminicidio en Puebla
En otro asunto, la SCJN declaró la constitucionalidad del artículo 338, fracción VI, del Código Penal del Estado de Puebla, que tipifica el delito de feminicidio.
El tribunal recordó que tanto el artículo 14 de la Constitución como el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantizan el principio de exacta aplicación de la ley penal, el cual prohíbe imponer penas por analogía o mayoría de razón cuando no estén expresamente previstas en la ley vigente al momento de los hechos.


