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domingo, enero 11, 2026

Ministra Esquivel podrá votar en casos contra la UNAM

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que no existe impedimento legal para que la ministra Yasmín Esquivel Mossa participe en la resolución de asuntos en los que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) sea parte, incluido el amparo directo en revisión 4826/2025.

Con ocho votos a favor, las ministras y ministros determinaron improcedente el impedimento que la propia Esquivel planteó, al considerar que no se actualiza ninguna de las causales previstas en la Ley de Amparo. El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que el planteamiento fue atendido debido a la relevancia del asunto, ya que la ministra funge como ponente en el recurso mencionado.

Previo al análisis del caso, Esquivel Mossa solicitó al pleno definir si existía una causa de impedimento para intervenir, debido a que en años anteriores promovió un juicio de amparo contra la UNAM en un asunto de carácter administrativo, el cual ya fue resuelto de manera definitiva. Recordó que, en su momento, la extinta Segunda Sala determinó que no estaba legalmente impedida para conocer de otros recursos relacionados con la misma institución.

La ministra explicó que, ante la nueva integración del máximo tribunal, consideró pertinente someter nuevamente la cuestión a consideración del pleno, ante la posibilidad de que se estimara la existencia de un impedimento.

Durante la discusión, la ministra Lenia Batres expresó que, si la propia Esquivel consideraba inexistente un interés personal, no tendría objeción en aceptar la determinación del pleno, aunque señaló la importancia de la congruencia en los criterios de impedimento dentro de la Corte. Esquivel respondió que Batres había votado anteriormente a favor de declarar improcedente un impedimento similar.

En el fondo del asunto, relacionado con un caso de acoso laboral contra una mujer en la UNAM, el pleno resolvió por unanimidad revocar la sentencia impugnada y devolver el expediente al tribunal colegiado correspondiente. El objetivo es que emita un nuevo fallo que analice el laudo laboral y la normativa universitaria a la luz de los artículos 1° y 123 constitucionales, así como de los estándares de protección reforzada contra el acoso laboral y la discriminación en el ámbito académico.

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