El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este jueves una propuesta del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz que, según la mayoría de los integrantes, abría la posibilidad de impugnar resoluciones previamente emitidas por el propio tribunal.
El proyecto de Aguilar calificaba de “ilegal” el voto de calidad emitido en 2024 por el entonces presidente de la Segunda Sala, Alberto Pérez Dayán, mediante el cual se concedió un amparo a empresas privadas contra la reforma de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), promovida por el expresidente Andrés Manuel López Obrador.
Aunque el proyecto proponía declarar “infundado” el recurso de reclamación presentado por la Presidencia de la República —al considerar que las sentencias ya se habían cumplido y que la LIE fue derogada—, seis ministros votaron por declararlo improcedente, argumentando que aceptar su procedencia implicaría abrir la puerta a revisar fallos firmes de la Corte.
“Reconocer la procedencia del recurso de reclamación contra la emisión del voto de calidad equivale a admitir la posibilidad de impugnar la sentencia”, advirtió el ministro Irving Espinosa Betanzo.
La ministra Lenia Batres Guadarrama coincidió en que el recurso no es procedente, pues el voto de calidad “no es un acto de trámite, sino una decisión de fondo”. Por su parte, la ministra Sara Irene Herrerías y el ministro Giovanni Figueroa señalaron que la ley sólo permite impugnar acuerdos procesales, no resoluciones colegiadas, ya que hacerlo vulneraría principios como la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Aguilar Ortiz defendió que su propuesta no buscaba reabrir un caso cerrado, sino “atajar arbitrariedades” y garantizar que ningún acto dentro del sistema judicial quede fuera de control. Sin embargo, la mayoría del Pleno consideró que el planteamiento carecía de fundamento legal y lo desechó por improcedente.



