La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las disposiciones del Código Electoral de Michoacán que obligan a los candidatos independientes a competir de forma individual, autónoma y separada. La resolución establece que quienes participen por esta vía no podrán desarrollar estrategias electorales que, en los hechos, funcionen como alianzas, coaliciones o estructuras similares a las de los partidos políticos.
El Pleno respaldó las normas que impiden a los independientes realizar campañas coordinadas, compartir propaganda, imágenes, emblemas, plataformas electorales, estrategias de promoción o actos proselitistas. También quedan restringidos los mecanismos de actuación colectiva. La Corte argumentó que las candidaturas independientes constituyen una vía personal para ejercer el derecho a ser votado y no pueden operar como organizaciones políticas sin someterse a las reglas de financiamiento, fiscalización y funcionamiento aplicables a los partidos.
Los ministros también determinaron que el Decreto 476 fue publicado dentro de los plazos establecidos constitucionalmente, al cumplir con el requisito de entrar en vigor al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral. Con ello, el máximo tribunal descartó uno de los cuestionamientos formulados contra la reforma electoral michoacana.
Sin embargo, la Corte invalidó algunos apartados que permitían sancionar a candidatos independientes basándose en la percepción generada entre los ciudadanos. Las disposiciones hacían referencia a provocar ante el electorado una imagen de bloque, agrupación, frente, plataforma común, movimiento o identidad compartida. Para el tribunal, estos conceptos resultaban ambiguos y no proporcionaban criterios suficientemente claros para determinar cuándo se había cometido una infracción.
La SCJN estableció que las sanciones electorales deben sustentarse en hechos objetivos, claros y verificables, particularmente cuando pueden derivar en consecuencias graves como la pérdida del registro de una candidatura. Por ello, consideró insuficiente que una autoridad determine una posible coordinación únicamente a partir de la percepción que una campaña pudiera generar entre los votantes.
La resolución no elimina la prohibición de que los candidatos independientes actúen coordinadamente. Para acreditar una posible violación podrán utilizarse pruebas como propaganda idéntica, gastos compartidos, acuerdos documentados, organización conjunta de eventos, administración común de cuentas digitales u otros elementos que permitan demostrar una estrategia electoral coordinada.
Las modificaciones al Código Electoral de Michoacán habían sido impugnadas por Movimiento Ciudadano y el Movimiento Independiente del Sombrero. Ambos cuestionaron disposiciones que, desde su perspectiva, imponían restricciones excesivas a quienes buscan competir electoralmente sin pertenecer a un partido político.
Grecia Quiroz, alcaldesa de Uruapan e integrante del Movimiento del Sombrero, también participó en las protestas contra la reforma y acudió junto con miembros de la organización ante la Suprema Corte. Con la resolución, los independientes podrán mantener sus candidaturas, pero deberán demostrar que sus campañas funcionan de manera autónoma y sin estructuras coordinadas que puedan equipararse a una alianza política.





