La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el límite de tiempo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) imponía para cancelar facturas electrónicas del ejercicio fiscal 2025, en una decisión que representa un fuerte revés para las restricciones administrativas aplicadas por Hacienda y un alivio para miles de contribuyentes en México.
El fallo surgió tras la revisión del Amparo en Revisión 397/2025, promovido por empresas que cuestionaron las disposiciones incluidas en la Ley de Ingresos de la Federación y en la Resolución Miscelánea Fiscal, las cuales establecían fechas rígidas para cancelar CFDI.
Hasta ahora, las personas morales únicamente podían cancelar facturas hasta el 31 de marzo del año siguiente, mientras que las personas físicas tenían como límite abril. Después de esas fechas, cualquier error, duplicidad o modificación quedaba prácticamente inmovilizado ante el SAT.
📄 La Corte detecta contradicción legal
El proyecto, elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, concluyó que las reglas violaban el principio de seguridad jurídica, debido a que las operaciones comerciales no siempre permanecen intactas después de emitirse una factura.
La SCJN señaló que contratos, ventas o servicios pueden cancelarse meses después y que los errores administrativos muchas veces son detectados tiempo más tarde. Por ello, impedir la corrección de CFDI mientras el propio sistema fiscal permite presentar declaraciones complementarias generaba una contradicción legal.
En otras palabras:
si la ley permite corregir declaraciones fiscales, también debe permitir modificar los comprobantes que respaldan esas operaciones.
🚨 Golpe a la rigidez fiscal del SAT
La resolución representa un límite importante al alcance de las reglas administrativas emitidas por Hacienda. Durante años, especialistas fiscales habían advertido que mantener facturas erróneas dentro de la contabilidad podía provocar ingresos inexistentes, deducciones incorrectas y problemas tributarios tanto para emisores como receptores.
La Corte coincidió con ese argumento y sostuvo que cancelar comprobantes fiscales incorrectos ayuda a mantener información contable “actualizada y congruente con las operaciones reales”.
Eso sí, el criterio aprobado por los ministros tiene una condición clave:
las facturas podrán corregirse o cancelarse mientras el SAT no haya iniciado formalmente una auditoría o proceso de comprobación.
📌 ¿Qué cambia para contribuyentes y empresas?
Con esta sentencia:
- Personas físicas y morales podrán cancelar CFDI después de marzo o abril.
- Se podrán corregir errores fiscales fuera de los límites impuestos por Hacienda.
- El SAT conservará su facultad de revisar operaciones hasta por cinco años.
- Las restricciones solo aplicarán cuando exista una auditoría en curso.
💬 Un precedente relevante
Más allá del tema técnico, la decisión de la SCJN marca un precedente sobre los límites que tienen las autoridades fiscales para imponer reglas administrativas que restrinjan derechos de autocorrección tributaria.
El fallo también refleja una creciente tensión entre la necesidad de fiscalización del SAT y el derecho de los contribuyentes a corregir operaciones legítimas sin quedar atrapados por fechas rígidas que, en muchos casos, no corresponden a la realidad comercial de las empresas.

