El Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió aplazar hasta 2027 la aplicación de multas a los contribuyentes que no mantengan activo su Buzón Tributario, una obligación clave para la comunicación entre la autoridad fiscal y los ciudadanos. Las sanciones, que estaban previstas para iniciar el 1 de enero de 2026, contemplaban montos de entre 3 mil y 11 mil pesos.
La prórroga quedó establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 y representa un alivio para miles de contribuyentes que aún no han concluido el proceso de activación de esta herramienta digital.
Especialistas en materia fiscal señalan que el aplazamiento refleja que un número considerable de personas físicas y morales no ha actualizado su Buzón Tributario, lo que el SAT interpreta como una adopción incompleta del sistema. La activación no solo requiere registrar un correo electrónico, sino también un número de teléfono celular al que se envía una clave de autenticación; si estos datos no se validan correctamente, el buzón se considera inactivo.
Además, el proceso incluye mecanismos de geolocalización con los que la autoridad busca verificar la existencia y actividad real de los contribuyentes, con el objetivo de combatir la creación de empresas fantasma que pueden constituirse rápidamente, emitir facturas por grandes montos y desaparecer sin dejar rastro.
Como parte de esta estrategia, el SAT implementará auditorías exprés para identificar empresas de reciente creación o aquellas cuyas actividades no coincidan con su objeto social. Estas revisiones buscan frenar la emisión de facturas falsas y otras prácticas de evasión fiscal.
En caso de detectar irregularidades, la autoridad podrá ordenar visitas sorpresa y suspender de manera inmediata la capacidad de facturación del contribuyente. Durante la visita, se podrán recabar evidencias como fotografías, videos o audios, y levantar un acta con los hallazgos.
El contribuyente tendrá la posibilidad de presentar pruebas en el momento o dentro de los cinco días hábiles posteriores. Una vez recibida la información, el SAT contará con un plazo máximo de 15 días hábiles para resolver: si se acredita la operación real, se levanta la suspensión; de lo contrario, las facturas se declaran falsas, no tendrán efectos fiscales y el nombre y RFC del contribuyente serán publicados en los registros oficiales.
Este procedimiento completo puede extenderse hasta por 24 días hábiles y, en los casos más graves, la autoridad fiscal podrá dar vista para el inicio de acciones penales contra quienes estén vinculados a la emisión de comprobantes fiscales falsos.




