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miércoles, octubre 8, 2025

Corte multa a Banco Actinver por recurso para dilatar juicio de mil 100 mdp

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) multó este miércoles a Banco Actinver al declarar infundado el recurso de impedimento que presentó contra la ministra Loretta Ortiz Ahlf, con el que buscaba apartarla de la resolución de un amparo directo 9/2024 para evitar el pago de mil 100 millones de pesos al empresario Rafael Zaga Tawil. Se acusó a la institución financiera de actuar de mala fe, al utilizar mecanismos dilatorios para “retrasar injustificadamente la impartición de justicia”.

En sesión, se aprobó por unanimidad el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama sobre el impedimento 16/2025, en el que también se dejó sin estudio las recusaciones que el Banco pedía contra los hoy ministros en retiro Juan Luis González Alcántara y Jorge Mario Pardo Rebolledo, debido a que dejaron el cargo el 31 de agosto pasado.

Con la resolución del impedimento 16/2025 quedó despejado el camino para que la Suprema Corte analice el fondo del amparo 9/2024, en el que únicamente se pronunciará sobre la constitucionalidad del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, Activer impugnó dicha norma para invalidar la sentencia mercantil que lo condenó a pagar la cifra millonaria.

En su fallo, la Corte impuso a Banco Actinver una multa de 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 32 mil 571 pesos, por intentar apartar a la ministra Loretta Ortiz bajo el argumento de que tenía un pariente abogado de la parte tercera interesada y que había adelantado el sentido de su voto, sin aportar pruebas suficientes. La sanción fue respaldada por siete ministros del Pleno, mientras que Yasmín Esquivel Mossa y Arístides Guerrero García manifestaron reservas.

“El proyecto ha analizado que efectivamente al parecer se han presentado razones de recusación a sabiendas de su evidente improcedencia, aunado a que no se realizaron manifestaciones que fueran respaldadas con medios de prueba efectivamente suficientes para demostrar estas afirmaciones, y por eso es que se está analizando que procede imponer la multa”, explicó Batres.

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía respaldó que no ve elementos suficientes para respaldar el impedimento, “creo que coincidimos, esa recusación pretendía solamente retrasar o entorpecer la resolución del asunto principal”.

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En sesión, se aprobó por unanimidad el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama sobre el impedimento 16/2025, en el que también se dejó sin estudio las recusaciones que el Banco pedía contra los hoy ministros en retiro Juan Luis González Alcántara y Jorge Mario Pardo Rebolledo, debido a que dejaron el cargo el 31 de agosto pasado.

Con la resolución del impedimento 16/2025 quedó despejado el camino para que la Suprema Corte analice el fondo del amparo 9/2024, en el que únicamente se pronunciará sobre la constitucionalidad del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, Activer impugnó dicha norma para invalidar la sentencia mercantil que lo condenó a pagar la cifra millonaria.

En su fallo, la Corte impuso a Banco Actinver una multa de 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalente a 32 mil 571 pesos, por intentar apartar a la ministra Loretta Ortiz bajo el argumento de que tenía un pariente abogado de la parte tercera interesada y que había adelantado el sentido de su voto, sin aportar pruebas suficientes. La sanción fue respaldada por siete ministros del Pleno, mientras que Yasmín Esquivel Mossa y Arístides Guerrero García manifestaron reservas.

“El proyecto ha analizado que efectivamente al parecer se han presentado razones de recusación a sabiendas de su evidente improcedencia, aunado a que no se realizaron manifestaciones que fueran respaldadas con medios de prueba efectivamente suficientes para demostrar estas afirmaciones, y por eso es que se está analizando que procede imponer la multa”, explicó Batres.

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía respaldó que no ve elementos suficientes para respaldar el impedimento, “creo que coincidimos, esa recusación pretendía solamente retrasar o entorpecer la resolución del asunto principal”.

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