{"id":40838,"date":"2024-11-09T02:20:00","date_gmt":"2024-11-09T08:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.elchapucero.com\/?p=40838"},"modified":"2024-11-07T13:14:57","modified_gmt":"2024-11-07T19:14:57","slug":"dictamen-sobre-extincion-de-siete-organismos-autonomos-es-revisado-por-diputados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.elchapucero.com\/portal\/noticias\/mexico\/dictamen-sobre-extincion-de-siete-organismos-autonomos-es-revisado-por-diputados\/","title":{"rendered":"Dictamen sobre extinci\u00f3n de siete organismos aut\u00f3nomos es revisado por diputados"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El documento reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de los art\u00edculos 3\u00b0, 6, 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116, 123 y 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los organismos que se propone extinguir son el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales (INAI), el Consejo Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Desarrollo Social (CONEVAL), la Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica (Cofece), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Comisi\u00f3n Nacional de Mejora Continua de la Educaci\u00f3n (MEJOREDU), la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda (CRE) y la Comisi\u00f3n Nacional Hidrocarburos (CNH).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El dictamen destaca en su r\u00e9gimen transitorio que las econom\u00edas y ahorros que se generen con la extinci\u00f3n de estos entes p\u00fablicos se destinar\u00e1n al Fondo de Pensiones para el Bienestar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aclara que los derechos laborales de las personas servidoras p\u00fablicas ser\u00e1n respetados en su totalidad, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las reformas tambi\u00e9n extinguen los organismos aut\u00f3nomos estatales garantes del derecho de acceso a la informaci\u00f3n y de protecci\u00f3n de datos personales en posesi\u00f3n de los sujetos obligados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, otorgan al INE la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la protecci\u00f3n de datos personales a cargo de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>INAI<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la fracci\u00f3n VIII del apartado A del art\u00edculo 6 se derogan los p\u00e1rrafos relativos al funcionamiento y atribuciones del INAI, y el p\u00e1rrafo donde se reconoce la autonom\u00eda de este organismo se reforma para indicar que los sujetos obligados deber\u00e1n promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y a la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las leyes en la materia determinar\u00e1n los principios generales, as\u00ed como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u hom\u00f3logos en el \u00e1mbito federal y local para conocer de los procedimientos de revisi\u00f3n contra los actos que emitan los sujetos obligados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Agrega que los sujetos obligados se regir\u00e1n por la ley general en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y protecci\u00f3n de datos personales, en los t\u00e9rminos que esta se emita por el Congreso de la Uni\u00f3n para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las adecuaciones al art\u00edculo 41 constitucional plantean que el Instituto Nacional Electoral tendr\u00e1 competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la protecci\u00f3n de datos personales a cargo de los partidos pol\u00edticos; tambi\u00e9n conocer\u00e1 de los recursos de revisi\u00f3n que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos pol\u00edticos en los t\u00e9rminos que establezca la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el apartado B del art\u00edculo 123 se establece que el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral tendr\u00e1 la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de los sindicatos y conocer\u00e1 de los recursos de revisi\u00f3n que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los mismos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CONEVAL<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 26 se deroga el apartado C relativo a la estructura y funciones del CONEVAL, y se reforma el apartado B para estipular que el Inegi \u201ctambi\u00e9n estar\u00e1 a cargo de la medici\u00f3n de la pobreza y la evaluaci\u00f3n de los programas, objetivos, metas y acciones de la pol\u00edtica de desarrollo social, as\u00ed como de emitir recomendaciones en los t\u00e9rminos que disponga la ley, la cual establecer\u00e1 las formas de coordinaci\u00f3n con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de estas funciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Cofece e IFT<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 28 se reforma para suprimir las referencias a la Cofece y transferir sus facultades al Ejecutivo Federal para que cumpla con el objetivo del Estado de garantizar la libre competencia y concurrencia, \u201ca trav\u00e9s de la dependencia encargada de formular y conducir las pol\u00edticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n se suprime la menci\u00f3n al IFT y se establece que su objeto y facultades las tendr\u00e1 el Ejecutivo Federal, a trav\u00e9s de la dependencia encargada de elaborar y conducir las pol\u00edticas de telecomunicaciones y radiodifusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta manera, el Ejecutivo Federal ser\u00e1 la autoridad en materia de competencia econ\u00f3mica de los sectores de radiodifusi\u00f3n y telecomunicaciones, y le corresponder\u00e1 el otorgamiento, revocaci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de cesiones o cambios de control accionarios, titularidad u operaci\u00f3n de sociedades relacionadas con concesiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n fijar\u00e1 el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones. Para garantizar la transparencia de las concesiones habr\u00e1 un Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de Infraestructura a cargo de la dependencia responsable de elaborar y conducir las pol\u00edticas de telecomunicaciones y radiodifusi\u00f3n del Gobierno Federal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Menciona que las normas generales, actos u omisiones de las dependencias que tendr\u00e1n las facultades de la Cofece e IFT \u201cpodr\u00e1n ser impugnados \u00fanicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no ser\u00e1n objeto de suspensi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Solamente en los casos en que se impongan multas, desincorporaci\u00f3n de activos, derechos, partes sociales o acciones, \u00e9stas se ejecutar\u00e1n hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los juicios de amparo ser\u00e1n sustanciados por jueces y tribunales especializados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 94 de la Constituci\u00f3n, y en ning\u00fan caso se admitir\u00e1n recursos ordinarios contra actos intraprocesales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>MEJOREDU<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se deroga la fracci\u00f3n IX del art\u00edculo 3\u00b0, relativa a la estructura, funciones y facultades de la Comisi\u00f3n Nacional para la Mejora Continua de la Educaci\u00f3n encargada de coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>CRE y CNH<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 28 se modifica el p\u00e1rrafo que actualmente indica que el Poder Ejecutivo contar\u00e1 con los \u00f3rganos reguladores coordinados en materia energ\u00e9tica, denominados Comisi\u00f3n Nacional de Hidrocarburos y Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda, para quedar de la siguiente manera: \u201cEl Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir la pol\u00edtica energ\u00e9tica del pa\u00eds, contar\u00e1 con atribuciones para llevar a cabo la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, as\u00ed como la facultad sancionadora en materia energ\u00e9tica y de hidrocarburos, en los t\u00e9rminos que determine la ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Organismos aut\u00f3nomos estatales garantes del derecho de acceso a la informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se reforma el art\u00edculo 116, con lo cual se elimina la figura de los organismos aut\u00f3nomos estatales garantes del derecho de acceso a la informaci\u00f3n y de protecci\u00f3n de datos personales en posesi\u00f3n de los sujetos obligados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La redacci\u00f3n propuesta dice que las constituciones de los estados, en t\u00e9rminos de la ley general, definir\u00e1n la competencia de los \u00f3rganos encargados de la contralor\u00eda u hom\u00f3logos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y dem\u00e1s sujetos obligados responsables de garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y de protecci\u00f3n de datos personales en posesi\u00f3n de los sujetos obligados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Austeridad republicana<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el art\u00edculo 134 se establece que los entes p\u00fablicos ajustar\u00e1n sus estructuras org\u00e1nicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el apartado de los art\u00edculos transitorios se destaca que el Congreso de la Uni\u00f3n tendr\u00e1 un plazo de 90 d\u00edas naturales a partir de la entrada en vigor del decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a lo dispuesto en el art\u00edculo 134, las adecuaciones legislativas que se realicen deber\u00e1n considerar la eliminaci\u00f3n de los organismos, unidades administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones, as\u00ed como la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos desconcentrados y descentralizados o unidades administrativas en las dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada que puedan asumir su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las legislaturas de las entidades federativas tendr\u00e1n el plazo m\u00e1ximo de 90 d\u00edas naturales contados a partir de la expedici\u00f3n de la legislaci\u00f3n para armonizar su marco jur\u00eddico en materia de acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, en el art\u00edculo 123 se define que los conflictos entre el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y sus servidores, as\u00ed como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados, ser\u00e1n resueltos por el \u201cTribunal de Disciplina Judicial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 113, referente a la integraci\u00f3n del Comit\u00e9 Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n, se cambia la referencia del \u201cConsejo de la Judicatura Federal\u201d, por la de \u201cTribunal de Disciplina Judicial\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El documento reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de los art\u00edculos 3\u00b0, 6, 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116, 123 y 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. 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